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Carta de Garantía anual 

La Carta de Garantía debe presentarse antes del retiro de los contenedores y es obligatoria para obtener la Autorización de Entrega (Libre Deuda).
 

La documentación que no cumpla con estos requisitos será rechazada sin excepción.
 

Debe ser presentada únicamente por el consignatario del Conocimiento de Embarque, cuyo nombre o razón social debe coincidir exactamente con el indicado en esta Carta.


Aplicable a embarques:

  • Arribados desde el 01/01/2026 o

  • Amparados por Conocimientos de Embarque emitidos hasta el 31/12/2026

Instrucciones obligatorias:

  1. PRESENTAR EN ORIGINAL, en papel membrete que indique razón social, domicilio y teléfono.

  2. COMPLETAR DIGITALMENTE todos los campos resaltados, sin modificar el texto de la carta. NO se aceptarán cartas completadas en forma manuscrita.

  3. FIRMAR TODAS LAS HOJAS que se presenten por representante legal o apoderado del consignatario, indicando su carácter y acreditando ser el consignatario del Conocimiento de Embarque. No se aceptarán cartas firmadas por despachantes de aduana u otros mandatarios o representantes del importador.

  4. SELLO DEL ESCRIBANO PÚBLICO EN TODAS LAS HOJAS y en la UNIÓN DE LAS PÁGINAS pares e impares

  5. CERTIFICAR ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, sin excepción. La certificación deberá ser legalizada por el colegio respectivo, excepto aquellas emitidas en la Ciudad de Buenos Aires, o Gran Buenos Aires.

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